Código de
Ética
RELACIONES
CON EL PUBLICO
Articulo
1°. Es deber primordial de todo profesional inmobiliario el instruirse dentro
de su especialidad: Bienes Raíces.
Es
por tanto obligación del buen profesional inmobiliario el estar al día de todo
lo relacionado con su campo de acción, informándose de los cambios que puedan
afectar la propiedad inmobiliaria no solo dentro de su ciudad sino de la nación
en general. Con los conocimientos que adquiere estará en aptitud de contribuir
hacia la opinión pública cuando se trate de materia impositiva, legislación,
mejor aprovechamiento de la tierra, planificación y demás aspectos relacionados
con la propiedad raíz.
Articulo
2°. El profesional inmobiliario tiene la obligación de estar al tanto de las
condiciones del mercado de bienes raíces, pues entre otras, ocupan el primer
lugar en función orientadora del cliente sobre el valor justo de la propiedad
inmobiliaria.
Articulo 3°. Es función importantísima de los profesionales inmobiliarios, la
protección del cliente contra fraudes, abusos o prácticas inmorales en el campo
de los bienes raíces. En consecuencia, tienen el deber de ayudar a prevenir
cualquier acción dañina al público, así como cualquier acto que ataque la
dignidad e integridad de la profesión inmobiliaria.
Si la práctica de tales actos proviniese de algún miembro de la Asociación
Mexicana de Profesionales Inmobiliarios, es deber de quien de tal cosa se
enterase el rendir las pruebas necesarias al Consejo Nacional de Directores de
dicha Asociación con el fin de que, de acuerdo con los estatutos de la misma,
se proceda a la sanción del infractor de este código de ética.
Articulo 4°. Al aceptar una propiedad para su administración o venta, el
profesional inmobiliario deberá conocerla antes de administrarla u ofrecerla en
el mercado con el objeto de evitar cualquier error para con su cliente,
exageración de cualidades del bien ofreciendo y ocultación de informe sobre el
mismo ya que la veracidad de sus tatos deberá ser la directriz de las acciones
de profesional inmobiliario.
Articulo 5°. El profesional inmobiliario no deberá realizar operaciones en las
qué por cualquier causa se lesionen los intereses de algunos de los
contratantes, o de un tercero, o de algún colega profesional inmobiliario.
Articulo 6°. El profesional inmobiliario no debe contribuir a asentar datos
falsos en escrituras u otros instrumentos públicos, ni a falsear declaraciones
ante cualquier autoridad. La integridad en todos sus actos será la pauta de la
buena impresión que debe causar a sus clientes, correspondiendo así a la
confianza en él depositada.
Articulo 7°. El profesional inmobiliario, al usar cualquiera de los métodos de
publicidad, deberá ser muy cuidadoso de la veracidad de los datos que en el
anuncio aparezcan, ya que el método elegido deberá presentar y reflejar la
realidad exacta y por ningún concepto deformarla.
Articulo 8°. El profesional inmobiliario, para protección de las partes que
intervengan en una operación, procurará que consten por escrito todos los
datos, promesas y convenios relacionados con cada transacción. En los
documentos relativos se consignará el acuerdo exacto al que lleguen los
interesados quienes firmarán de conformidad conservando cada uno un tanto y
quedando otro en poder del profesional inmobiliario para su constancia y
archivo.
RELACIONES
CON EL CLIENTE
Articulo
9°. El aceptar cualquier negocio de un cliente lleva involucrado en la
conciencia del profesional inmobiliario el compromiso de promover y proteger
los intereses del mismo. Esta es una obligación de lealtad para con quien le ha
confiado algún negocio. Este deber que es de capital importancia trae aparejado
en si mismo la necesidad de obrar con absoluta justicia y honradez para con
todas las partes que intervienen en una transacción.
Articulo 10°. En la garantía de los intereses que han sido puestos en manos del
profesional inmobiliario, ésos deberán informar a su clientela con absoluta
veracidad sobre las:
a) Cualidades y defectos del bien raíz que se le proporcione o del que desee.
b) De la facilidad o dificultad de realizar la operación propalada.
c) En general de todas las circunstancias que puedan rodear al negocio que se
le ha encomendado. Asimismo el profesional inmobiliario jamás deberá oponerse a
que alguna de las partes interesadas en la transacción consulten con un
abogado, notario u otros profesionales sobre:
I. Los problemas que atañen a la propiedad
II. Las restricciones o limitaciones que puedan pesar sobre la misma
III. Las afectaciones, etc., que pudieran limitar el uso o goce del bien sobre
el que desee operar.
IV. Si su estabilidad estructural es correcta
V. Si los materiales usados en la construcción son los indicados.
En general, el profesional inmobiliario brindará facilidades a todos aquellos
técnicos en distintas materias que la clientela desee consultar en una
operación sobre cualquier bien raíz.
Articulo 11°. Los honorarios que cobre el profesional inmobiliario deberán ser
la justa compensación a su trabajo y conocimientos sobre la materia de acuerdo
con la costumbre de la plaza en la que esté situado el bien.
Estos honorarios podrán calcularse con base en un porcentaje sobre el monto de
la contraprestación en el caso de compraventa o arrendamiento, o sobre el
ingreso bruto o neto en caso de administración, o bien como monto fijo en
cualquier caso.
En ningún caso deberá cobrar un sobreprecio, ya que esta costumbre se considera
como injusta compensación en detrimento de los intereses, en particular del
cliente vendedor.
Articulo 12°. En caso de que el profesional inmobiliario se interese por
adquirir para sí o para su compañía alguna propiedad que le ha sido propuesta
para su venta por algún cliente, deberá informarle de este deseo y sugerirle
que algún perito practique el avalúo del inmueble en cuestión y sobre esa base,
si ambas partes están de acuerdo, deberá realizarse la operación.
Articulo 13°. Al otorgársele al profesional inmobiliario una carta de opción de
venta en exclusiva contrae con el cliente el compromiso de trabajar preferentemente
este negocio. Por lo anterior el profesional inmobiliario deberá instruir a su
clientela sobre las ventajas que para ambas partes representará el otorgar
dicha exclusividad.
Articulo
14°. Cuando el profesional inmobiliario al efectuar un pago por cuenta del
cliente obtenga alguna rebaja o descuento la bonificación quedará siempre en
beneficio del cliente.
Articulo 15°. El profesional inmobiliario será extraordinariamente celoso en la
guarda del Secreto Profesional. Por ningún motivo exteriorizará opiniones ni
dará datos por confidenciales que éstos sean sobre la situación de sus clientes
o sobre aquello que bajo el sigilo profesional le hubiere confiado su cliente.
Articulo
16°. Al emitir un juicio sobre el valor de una propiedad el profesional inmobiliario
deberá efectuar un análisis cuidadoso de toso los factores que rodeen y puedan
efectuar el negocio a tratar.
Jamás
deberá emitir opiniones del valor de un bien en el cual tenga interés presente
o pueda tenerlo a menos que esta circunstancia sea puesta en claro delimitada
perfectamente ante el solicitante. Nunca deberá emitir opinión sobre el valor
de propiedad de las que no tenga experiencia estando obligado en estos casos a
consultar a un valuador experimentado en la plaza. Todas las circunstancias que
medien en estos casos deberán ser revelados al cliente.
Articulo 17°. Para anunciar una propiedad el profesional inmobiliario deberá
pedir autorización del propietario. Nunca anunciará el profesional inmobiliario
propiedades que no le hayan sido ofrecidas directamente por el dueño ya que si
la oferta proviene de otro compañero deberá pedir autorización por escrito a
éste para utilizar cualquier medio de propaganda sobre ese inmueble.
Articulo
18°. El profesional inmobiliario procurará que las ofertas que le hicieren
sobre las propiedades que tenga en venta obren por escrito. Tendrá la
obligación de mostrarlas al propietario, cualquiera que estas fueren, con
objeto de normar su criterio y ponerle en condición de decidir sobre las bases
presentadas.
Articulo
19°. El aceptar cualquier negocio de un cliente lleva involucrado en la
conciencia del profesional inmobiliario el compromiso de promover y proteger
los intereses del mismo. Esta es una obligación de lealtad para con quien le ha
confiado algún negocio. Este deber que es de capital importancia trae aparejado
en si mismo la necesidad de obrar con absoluta justicia y honradez para con
todas las partes que intervienen en una transacción.
RELACIONES CON OTROS PROFESIONALES INMOBILIARIOS
Artículo
19°. El profesional inmobiliario no debe buscar ventajas sobre otros compañeros
y es su obligación compartir con ellos la experiencia y preparación que haya
adquirirlo a través de sus estudios y la práctica en distintas transacciones.
Artículo 20°. Si sugiere alguna dificultad entres dos Profesionales
Inmobiliarios de la misma organización el arbitraje del asunto deberá ser
sometido ante un tribunal compuesto por personas elegidas de entre los miembros
de la organización de acuerdo con los estatutos de la misma y nunca ante
tribunales del fuero común. El profesional inmobiliario deberá someterse al
fallo emitido por el tribunal aludido.
Artículo 21°. Cuando el profesional inmobiliario esté acusado de prácticas
fuera de ética y no se sienta culpable deberá voluntariamente presentar los
hechos pertinentes al órgano que señalan los estatutos al Consejo Nacional de
Directores.
Artículo 22°. El profesional inmobiliario de abstendrá de hacer comentario
sobre la actuación en los negocios de otros profesional inmobiliario de su
misma asociación. Si su opinión es oficialmente solicitada éste deberá ser dada
con absoluto apego a la realidad con cortesía y con integridad Profesional.
Artículo 23°. El profesional inmobiliario no aceptará una exclusiva que tenga
vigente otro profesional inmobiliario. Deberá respetar los derechos del primero
hasta que el plazo de dicha exclusiva venza, aún en caso de que el propietario
desee darle la exclusiva. Asimismo el profesional inmobiliario que acepta una
opción se compromete a no ceder sus derechos a un tercero sin el conocimiento y
consentimiento del profesional inmobiliario inicial y del propietario.
Artículo 24°. El profesional inmobiliario deberá cooperar con otros
Profesionales Inmobiliarios en el registro de ventas, distribuyéndose las
comisiones sobre las bases convenida. En caso de exclusiva de venta, el
profesional inmobiliario debe tratar con su compañero profesional inmobiliario
quien le dio la propiedad para su venta y no con el propietario.
Artículo 25°. Un profesional inmobiliario no deberá solicitar los servicios de
un empleado de un colega, sin el consentimiento y conocimiento del mencionado
colega.
Artículo 26°. El anuncio de venta, renta o permuta de una propiedad no debe ser
localizado en ésta por más de un profesional inmobiliario.
Artículo 27°. En el mejor interés de la sociedad, de sus asociados y de su
propio negocio, el profesional inmobiliario debe ser legal a su organización
local de bien raíces, a sus compañeros y activo en su trabajo.